Una de las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) que propuso el Tribunal Supremo Electoral (TSE), presidido por Blanca Alfaro, al Congreso de la República otorgaría el poder absoluto al presidente de ese órgano para decidir a cuál personal administrativo nombrar, remover y sancionar. Entre ellos, el Secretario General y Registrador de Ciudadanos.
En abril pasado, la Comisión de Actualización y Modernización Electoral (Came), adjunta al ente electoral, entregó al Legislativo la propuesta de reformas a la LEPP, que trabajó desde el pasado 12 de febrero en ausencia de cuatro magistrados titulares, contra quienes el Ministerio Público (MP) emprendió una persecución que calificaron de política por la judicialización de las elecciones generales 2023.
Expertos consultados por La Hora coincidieron en que la reforma es inviable y podría vulnerar la independencia de la institución al poner y quitar funcionarios para responder a intereses políticos.
Una fuente con conocimiento del tema, pero que pidió no ser citada, también coincidió con analistas.
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PRESIDENTE SE HARÍA DE CONTROL
La reforma se centra en el artículo 142 de la LEPP, que recoge las atribuciones del presidente del TSE. La normativa vigente cuenta con cinco literales y la propuesta busca agregar una en donde, de ser aprobada por el Congreso, establecería la siguiente facultad:
«Nombrar, remover y sancionar al personal administrativo del Tribunal Supremo Electoral».
Según una anotación en la reforma, «se busca que la Presidencia del Tribunal Supremo Electoral, cuente con más libertad de acción y decisión respecto del personal administrativo a su cargo».
Sin embargo, el artículo 125 de la LEPP también hace referencia a las decisiones sobre el personal administrativo y la reforma propuesta no busca modificarlo, lo que según analistas consultados caería en una contradicción con el artículo 142. De esa cuenta, sería el Congreso quien decida darle dictamen favorable o no.
REPERCUTIRÍA EN PROCESO ELECTORAL
El exmagistrado del TSE, Jorge Mario Valenzuela, fue consultado por este Diario para conocer su punto de vista sobre la reforma al artículo 142, en donde los nombramientos, remoción y sanciones dejarían de ser una decisión colegiada con los demás togados a ser unipersonal bajo criterios del presidente de turno.
«No valdría la pena una reforma de ese tipo porque, en general, muchas de las decisiones las toma el presidente y las pocas que se toman de manera colegiada son en cuanto al personal administrativo. Es necesario que se mantenga así para evitar que haya un abuso de autoridad en determinado momento», sostuvo Valenzuela.
Asimismo, explicó que existe un peligro en delegar todo el poder a un solo magistrado. «El próximo TSE es quien verá las elecciones generales y darle una potestad de esa magnitud a un presidente que no se sabe quién será y cuáles afinidades políticas pueda tener va a repercutir en cuestiones que trascenderán en el proceso electoral que venga en tres años», dijo.
Valenzuela precisó en qué los únicos funcionarios del TSE que estarían blindados de dicha normativa serían los magistrados titulares y suplentes, «de ahí todos estarían incluidos». Por último, agregó que lo mejor es mantener las decisiones como lo establece el artículo 125 que se mantiene vigente en la LEPP.
INDEPENDENCIA SE PODRÍA VULNERAR
Ana Ely López, exmagistrada del TSE, también coincidió con Valenzuela y explicó que hay nombramientos, remociones y sanciones que deben ser con base a resoluciones colegiadas, es decir, de todo el TSE.
«Entiéndase el Director de Registro de Ciudadanos, el jefe de Padrones, el Secretario General, el Inspector General», enlistó algunos de los funcionarios que no pueden ser nombrados por un magistrado y destacó que sería un «peligro».
La exjueza electoral apuntó que la LEPP establece las atribuciones y capacidades delimitadas por la ley de ciertos funcionarios en el TSE. «Son esos puestos que deben ser elegidos por votación en un Pleno», dijo.
«Los que tienen palabra, definen candidaturas, definen delitos, definen investigaciones, a los que definen el gasto. A esos no, por eso esas personas tienen un capítulo aparte para aplicar sus funciones y su independencia se vería comprometida», remarcó López.
Una fuente con conocimiento del tema, pero que pidió no ser citada, coincidió con los entrevistados y mencionó que: «eso es inconstitucional, no tiene fundamento y honestamente no creo que las organizaciones civiles que participaron en la CAME hayan propuesto la reforma del artículo 142», cuestionó.
SIN RESPUESTA
La Hora intentó comunicarse en varias ocasiones con el director del TSE, Luis Gerardo Ramírez, pero no se obtuvo una respuesta. Asimismo, se llamó a la magistrada presidenta Alfaro para conocer las motivaciones presentadas en la CAME para la reforma del artículo 142 de la LEEP y qué los llevó a agregar una nueva literal, pero tampoco se atendió a las consultas.
Otra fuente hizo mención que el tema surgió de la magistrada presidenta y que, según se conoció, fueron los consultores quienes anotaron lo que pidió.
OTRAS REFORMAS
Otros de los cambios que proponen tienen que ver con la fiscalización de financiamiento a las organizaciones políticas, así como la campaña anticipada y lo relacionado con la utilización de los medios de comunicación.
La propuesta de ley recoge los 1 mil 256 planteamientos que recibió la Came de las organizaciones políticas, académicas, sociales y del sector privado, los cuales se refieren al Sistema Electoral, Sistema de Organizaciones Políticas, Financiamiento Político y Medios de Comunicación, Justicia Electoral, Fortalecimiento de la Autoridad Electoral y Proceso Electoral.
TSE plantea cambios al financiamiento político, campaña anticipada y medios de comunicación
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