Esta Ley amplía la definición de vehículos a motor, lo que conlleva la extensión del seguro obligatorio a vehículos agrícolas o industriales, que hasta ahora estaban exentos, aumentando así la protección de las víctimas. Los propietarios de estos vehículos tendrán un plazo de 6 meses desde que se publique la Ley para suscribir este seguro.
Asimismo, en el anteproyecto se introduce el concepto de vehículo personal ligero, que son los vehículos a motor que pueden alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg. Estos vehículos, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos o los vehículos de movilidad personal, deberán disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
La norma, según explica el comunicado, introducen también mejoras sustanciales en las indemnizaciones a las víctimas.
Con el objetivo también de dar mayor seguridad a las víctimas de accidentes de tráfico, se amplían los supuestos de indemnización cubiertos por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. De esta forma, el Consorcio cubrirá los accidentes en caso de insolvencia por parte de las entidades aseguradoras.
Estas modificaciones tienen como objetivo agilizar el procedimiento de valoración de las indemnizaciones, evitando en lo posible la vía judicial al permitir acudir a cualquier alternativa extrajudicial de resolución de conflictos; facilitando informes médicos y atestados policiales de manera gratuita, y estableciendo plazos más reducidos de valoración médica y emisión de informes, entre otras medidas.
Por lo que respecta a los importes de las coberturas, se actualizarán conforme al Índice de Precios al Consumo. Y se incrementan o se amplían algunos supuestos indemnizatorios para mejorar la cobertura de los afectados, como es el caso por ejemplo de las personas dedicadas a las tareas del hogar de la unidad familiar.
También, se modifica la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras que permitirá incrementar y mejorar las facultades de control del supervisor para garantizar la idoneidad de las personas que dirigen la aseguradora; y la introducción de planes preventivos de recuperación como herramienta de anticipación y de gestión de crisis de las aseguradoras.