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Cambios en el impuesto de circulación, expropiación y otras disposiciones de la Ley de Infraestructura vial

Espnews Dicembre 11, 2024

En el Diario de Centro América (DCA) se publicó el Decreto 29-2024 Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, la cual contempla una serie de mecanismos para financiamiento de las obras “prioritarias”, expropiación, además de modificaciones en impuestos y las 18 obras a las que se les dará preferencia.

La nueva normativa, en sus capítulos II y III, incluye la expropiación como un método de adquisición de derecho de vía. Se considera un mecanismo que será aplicado, en última instancia, tras una justificación por parte de una nueva unidad denominada Dirección de Proyectos Viales Prioritarios (DIPP), de haber agotado otros mecanismos como la negociación directa. 

Asimismo, será necesario que la DIPP realice una declaración de existencia de utilidad colectiva, beneficio social o interés público del proyecto de infraestructura.

Posteriormente, la declaración debe ser sujeto de aprobación por parte del presidente de la República mediante un acuerdo gubernativo en Consejo de Ministros.

La expropiación será viable si la declaratoria se fundamenta en los estudios previos que se deben realizar conforme lo dicte el decreto 29-2024 en donde se acredite la viabilidad y conveniencia del proyecto.

El propietario del inmueble a expropiar podrá llevar un proceso ante el juez de Primera Instancia Civil para manifestar su inconformidad por la expropiación, también por el monto de indemnización, o bien, si el propietario es un menor de edad.  

Además, existe la posibilidad de que el propietario demande una reversión de la expropiación en dos casos puntuales:

Cuando se le dé un uso distinto al bien inmueble de lo que se había establecido al momento de justificar la expropiación.

Cuando la obra de infraestructura que justificaba la expropiación no se ejecute en un plazo de cinco años por causas imputables a la DIPP. 

En caso de que la reversión sea procedente, el expropiado deberá integrar el valor de la indemnización, sin los impuestos. Se sumará el valor de las mejoras que se le haya realizado al bien inmueble o se restará en caso de demérito. En ambas situaciones, serán expertos quienes realicen la apreciación.

Decreto 29-2024
Decreto 29-2024: Foto La Hora: DCA
FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS

Con el decreto 29-2024 se crea el Fondo para Proyectos viales Prioritarios (FOVIP) que será gestionado por la DIPP para la ejecución y supervisión de los proyectos.

Según la nueva ley, las fuentes de financiamiento estarán constituidas con recursos privativos como:

  • Ingresos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
  • Asignaciones específicas provenientes de impuestos
  • Recursos de deuda pública de mediano y largo plazo
  • Herencias, legados, donaciones, subvenciones, aportes o transferencias que reciba de cualquier persona o entidad pública, privada, nacional y extranjera.
  • Activos que sean transferidos a la DIPP
  • Recursos que sean transferidos por la DIPP
  • Bienes adquiridos por cualquier título relacionados con la infraestructura vial
  • Otros ingresos que se puedan recibir por la prestación de servicios o aprobaciones de terceros

Además, se establece que se constituirá una reserva donde se guardarán los saldos en efectivo en las cajas al 31 de diciembre de cada año de los recursos del Fondo debido a que estos no tendrán carácter devolutivo.

También se almacenarán en la reserva, los montos no ejecutados del Fondo. El dinero que se sume a la reserva servirá para el cumplimiento de obligaciones a futuro a cargo del Fondo.

MODIFICACIONES A IMPUESTOS

La ley modificó el artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo, quedando de la siguiente manera:

Impuesto a la gasolina superior: 

El 2.13%  se destinará a la Municipalidad de Guatemala, el 4.26% al resto de municipalidades.

El 21.27% al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) para conservación y mantenimiento de la red vial del país. 

El 5% para gastos de funcionamiento del FOVIP.

El 67.34% al FOVIP.

Impuesto a la gasolina regular:

El 2.17% a la Municipalidad de Guatemala, el 4.35% al resto de municipalidades.

El 21.74% al CIV para conservación y mantenimiento de la red vial del país. 

El 71.74% al FOVIP

Impuesto al diésel: 

El 76.92% al CIV para conservación y mantenimiento de la red vial del país. 

El 23.08% al FOVIP

También se modifica el último párrafo del artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, Terrestres, Marítimos y Aéreos, donde se deja el 50% a las municipalidades para el mantenimiento de las calles, puentes y bordillos. El 10% al departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil para el mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y otros equipos para controlar el tránsito. El 40% será para el FOVIP.

Asimismo, se modifica el último párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos, Terrestres, Marítimos y Aéreos, donde se deja el 70% al FOVIP,  el 20% a las municipalidades para el mantenimiento de las calles, puentes y bordillos. El 10% al departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil para el mantenimiento y adquisición de semáforos, señales de tránsito y otros equipos para controlar el tránsito.

Otra fuente de financiamiento será a través de los saldos de caja de recursos del Tesoro registrado al cierre de cada ejercicio fiscal. De estos saldos, se destinará como mínimo el 30% al FOVIP. Esta asignación se realizará durante 25 años.

Estas fuentes de financiamiento cobrarán vigencia en 2026 y la de saldos de caja del Tesoro en 2027.

También quedó estipulado que después de 60 días de que entre en vigencia la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, el Ministerio de Finanzas asignará al Fondo Operativo del FOVIP Q 10 millones dentro del presupuesto del Estado vigente, el cual será financiado con saldos de caja de recursos del Tesoro.

Para el año fiscal 2026, el Ministerio de Finanzas asignará Q 20 mil al FOVIP dentro del presupuesto del Estado, el cual también será financiado con saldos de caja del Tesoro.

El Decreto 29-2024 cobrará vigencia 30 días después, excepto los artículos relacionados con las modificaciones de los impuestos a la distribución del petróleo y circulación de vehículos que será a partir del uno de julio de 2026, y la asignación del mínimo del 30% de saldos de caja que será desde el uno de enero 2027.

Ley de infraestructura
18 proyectos prioritarios en la Ley de infraestructura vial. Foto La Hora: DCA
18 OBRAS PRIORITARIAS

En el artículo 87 del Decreto 29-2024 se enlistan los 18 proyectos de infraestructura vial calificados como prioritarios con lo que se realizará la ampliación, la rehabilitación, la operación, el mejoramiento, el uso, el aprovechamiento, el mantenimiento y la conservación de la infraestructura vial de las principales carreteras del país. 

También se contempla la construcción de dos anillos regionales, un anillo metropolitano y una vía exprés para la interconexión de las carreteras CA-09 Norte-CA-01 Oriente.

1) Ruta Centroamericana CA-1 Oriente;

2) Ruta Centroamericana CA-1 Occidente;

3) Ruta Centroamericana CA-2 Occidente;

4) Ruta Centroamericana CA-2 Oriente;

5) Ruta Centroamericana CA-8;

6) Ruta Centroamericana CA-9 Norte;

7) Ruta Centroamericana CA-9 Sur;

8) Ruta Centroamericana CA-13 que va desde la CA-9 Norte hasta la Aduana Frontera Corinto;

9) Ruta Centroamericana CA-14

10) Ruta Centroamericana CA-10;

11) Ruta Centroamericana CA-11;

12) Ruta Centroamericana CA-12;

13) Circunvalación 1 y Circunvalación 2: diagnóstico, preinversión, priorización, planificación, diseño, construcción, ampliación, rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, el mejoramiento, conservación, supervisión y/o el uso y aprovechamiento de la infraestructura vial prioritaria de las carreteras perimetrales que forman parte del «Plan Maestro de Movilidad y Estudio de Factibilidad para una Carretera Perimetral para Mitigar la Congestión Vehicular en el Área Metropolitana de Guatemala». El estudio es realizado por el Consorcio Kunhwa para el Comité Coordinador Conjunto compuesto por el CIV, la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica (ANADIE) y la Agencia de Cooperación Internacional de Corea en Guatemala.

14) Libramiento a la Ciudad de Guatemala a través de la Interconexión CA-09 Norte – CA-01 Oriente (Vía Express Nororiente), el Corredor Arco 18 y el Arco Norte Metropolitano. Diagnóstico, preinversión, priorización, planificación, diseño, construcción, ampliación, rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, mejoramiento, conservación, supervisión y/o el uso y aprovechamiento de las infraestructuras viales descritas que fueron calificadas priorizadas por el Consejo de ANADIE.

15) Anillo Metropolitano que atraviesa los departamentos de Escuintla, Guatemala, Sacatepéquez y Santa Rosa. Diagnóstico, preinversión, priorización, planificación, diseño, construcción, ampliación, rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, mejoramiento, conservación, supervisión y/o el uso y aprovechamiento de la infraestructura vial prioritaria del anillo.

16) Anillo Regional C-50 que atraviesa los departamentos de El Progreso, Escuintla, Guatemala, Jalapa y Santa Rosa. Diagnóstico, preinversión, priorización, planificación, diseño, construcción, ampliación, rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, el mejoramiento, conservación, supervisión y/o el uso y aprovechamiento de la infraestructura vial prioritaria del anillo.

17) Anillo Regional que atraviesa los departamentos de El Progreso, Escuintla, Guatemala, Jalapa, Jutiapa, Sacatepéquez y Santa Rosa. Diagnóstico, preinversión, priorización, planificación, diseño, construcción, ampliación, rehabilitación, ejecución, gestión, operación, mantenimiento, el mejoramiento, conservación, supervisión y/o el uso y aprovechamiento de la infraestructura vial prioritaria de anillo.

18) Aquellos tramos carreteros que decida el Directorio de la DIPP incorporar.  

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