La Sala Segunda de Apelaciones Civil suspendió en definitiva una solicitud de amparo planteada por personeros de Movimiento Semilla, con el cual pretendían que el Registro de Ciudadanos no cumpliera con la orden del juez Fredy Orellana para cancelar a la agrupación política.
Según expresan los magistrados en la resolución, para analizar la petición, solicitaron al diputado Samuel Pérez, quien era el interponerte de la acción que presentar una serie de documentos que servirían para hacer los estudios y determinar si procedía o no la petición; sin embargo, una vez acabado los plazos, dicha documentación no fue presentada, por lo que, al no tener todos los elementos necesarios decidieron no continuar con el trámite del amparo y suspenderlo.
«Este tribunal concluye que es imposible continuar con la tramitación del amparo, por incumplimiento de los requisitos solicitados al postulante, haciéndose efectivo el apercibimiento decretado, procediendo la suspensión en definitiva de la presente garantía constitucional», refiere el escrito.
Con esta decisión, la cancelación de la agrupación política se mantiene vigente a la espera de que se resuelvan otras instancias en las cuales personeros de la agrupación mantienen impugnada la decisión que no deja firme por el momento la resolución de Orellana.
AMPARO TAMBIÉN FUE NEGADO EN CC
La decisión tomada por la Sala se deriva de la petición que Movimiento Semilla interpuso ante la Corte de Constitucionalidad (CC) en donde la agrupación política buscaba que el alto tribunal impidiera que la orden de Orellana fuera ejecutada por el Congreso y el Registro.
Sin embargo, por temas de competencia, la petición realizada contra el registro, fue trasladada a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) quien a su vez lo envío a la sala para su resolución.
La CC no otorga amparo provisional de Semilla contra el Congreso
Esto generó que la CC únicamente resolviera la petición contra el Congreso, en la cual no otorgaron el amparo provisional solicitado por Semilla, pues consideraban que no se cumplían con los requisitos de ley para otorgar la protección, sin embargo, a diferencia de la Sala, en este caso, aún esperan que los magistrados realicen un análisis definitivo que determine si el amparo es procedente o no.
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