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CSU acuerda cambiar reglas de elecciones con lo cual beneficiarían a Walter Mazariegos y allegados en la USAC (Parte 1)

Espnews Aprile 2, 2025

El Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) acordó en sesión del pasado viernes modificar el reglamento de elecciones de esa casa de estudios que permitiría perpetuar a Walter Mazariegos como rector así como a otros miembros del consejo que no han sido relevados de sus cargos.

En el proyecto aprobado, además de variar la forma en como se elije a las autoridades universitarias, también se modifica cualquier tipo de elección en que la USAC tenga alguna incidencia, entre las cuales destaca, el nombramiento de sus representantes ante cualquier comisión de postulación u otro proceso político en el que se pueda ver involucrado.

Hasta el momento, se conoce que el acta bajo el cual se oficializaría la aprobación de las modificaciones esta pendiente de firma y publicación para que cause validez y aplicar los cambios en medio de las elecciones en diferentes unidades académicas para cambiar a sus representantes ante el CSU que desde hace más de dos años no han sido renovados.

Es de destacar, que el CSU modificó 19 artículos que afectan las elecciones a nivel universitario para la designación no solo de electores para definir rector, sino también decanos y demás representantes ante el consejo.

En esta primera parte, se enmarcan las modificaciones aprobadas durante el proceso preparatorio a las elecciones de formación de CSU y así como la regularización para avalar reelecciones, incluidas las de rector.

ARTÍCULO 1

ORIGINAL: El objeto del presente Reglamento es el de regular los procesos electorales que tengan por finalidad la elección de las autoridades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con las normas existentes.

MODIFICACIÓN: El objeto del presente reglamento es el de establecer los procesos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala de conformidad con las normas existentes.

Con esta modificación, se indica que todo proceso electoral será regido por este reglamento y no exclusivamente el de las autoridades de la USAC.

ARTÍCULO 2

No existe modificación sino adiciones de cinco nuevos elementos:

2 Bis: Las autoridades universitarias que hayan sido electas para un período determinado continuarán en el pleno ejercicio de sus funciones en tanto no tome posesión la persona que haya sido electa para sustituirlas.

Con esta adición, se asegurarían la continuidad de muchos miembros del actual CSU que no han sido renovados en sus cargos ante la falta de elecciones. El CSU justifica su decisión en que es para «evitar interpretaciones restrictivas».

2 Ter: En caso de reelección se debe obtener por lo menos, el voto favorable de dos terceras partes del Cuerpo Electoral Universitario, Cuerpos Electorales o Sectores Electorales según corresponda. Esta disposición aplica a quienes participan en un proceso electoral para ocupar el mismo cargo que han desempeñado en periodos anteriores sean estos continuos o discontinuos.

2 Quater: es el decano más antiguo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el primero en tomar posesión entre los decanos; en caso de reelección, la toma de posesión debe ser en la fecha de inicio del período vigente.

2 Quinquies: Los profesionales incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, deberán estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos en Guatemala.

Revés para Walter Mazariegos: CC ordena a convocar para elegir CSU

ARTÍCULO 3

ORIGINAL: La convocatoria a elección para integrar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será transcrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados Órganos de Dirección. El órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación, a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electora, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados en lugares visibles.

Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en onde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

MODIFICACIÓN: La convocatoria a elección para integrar los Órganos de dirección de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será formulada por el Consejo Superior Universitario. Tal convocatoria será trascrita por la Secretaría General de la Universidad a los citados órganos de Dirección y a los colegios profesionales según corresponda el caso.

El Órgano de Dirección a través del Secretario de la Unidad Académica en donde se realiza la elección deberá notificar oficialmente y en forma escrita, por lo menos con un mes de anticipación a la Asociación de Estudiantes y a la Asociación o Claustro de Catedráticos, según el caso, sobre el evento electoral, señalando lugar, fecha y hora de la elección, además se complementará con volantes, circulares, etc., colocados n lugares visibles.

Queda derogada toda disposición reglamentaria que establezca distinto procedimiento, incluyendo el artículo 36 del Reglamento General del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. Esta disposición no es aplicable a las elecciones en los Colegios Profesionales en onde la publicación de la convocatoria se rige por lo indicado en la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.

ARTÍCULO 15

ORIGINAL: Para que pueda realizarse la elección, es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de por lo menos dos terceras partes más uno de los miembros del Cuerpo Electoral.

MODIFICACIÓN: Para que pueda realizarse la elección es necesaria la concurrencia en la fecha fijada de por lo menos la mitad más uno del total de electores.

ARTÍCULO 22

ORIGINAL: Las elecciones de miembros de las Juntas directivas de las Facultades, Órganos de Dirección de las demás unidades académicas y de representante ante el Consejo Superior Universitario, que corresponde efectuar al Colegio respectivo, se realizarán de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de la Universidad, de la Ley de colegiación Oficial Obligatoria para el Ejercicio de las Profesiones Universitarias, del Estatuto de la Universidad, del presente Reglamento, y en su caso, con los Reglamentos de la Unidad Académica respectiva.

MODIFICACIÓN: Las elecciones de miembros de las Juntas directivas de las Facultades, Órganos de Dirección de las demás unidades académicas y de representante ante el Consejo Superior Universitario, que corresponde efectuar al Colegio respectivo, se realizaran de conformidad con las normas de la Ley orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), del presente reglamento, y de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, siempre que esta última, no limite, tergiverse o restrinja la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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ARTÍCULO 26

ORIGINAL: El vocal no catedrático, ósea el vocal tercero, será electo por mayoría absoluta de votos de los miembros graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, del Colegio de que corresponda a cada Facultad, presentes en el acto eleccionario.

MODIFICACIÓN: El vocal representante del colegio profesional no catedrático, es decir, el vocal tercero, será electo por mayoría absoluta de votos de los miembros graduados o incorporados a la Facultad que corresponda, debidamente colegiados en el Colegio Profesional respectivo que se encuentren presentes en el acto eleccionario. Y que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 46 del presente reglamento.

ARTÍCULO 28

ORIGINAL: Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electo que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

MODIFICACIÓN: Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electo que hay en sus respectivas Facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la División de Administración de Recursos Humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

ARTÍCULO 34

ORIGINAL: Eligen a los decanos de cada facultad: los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.

MODIFICACIÓN: Eligen a los decanos de cada facultad: los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos igual número de estudiantes electores de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados dela facultad correspondiente o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. el Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes mas uno del total.

ARTÍCULO 36

ORIGINAL: Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga su veces hará saber tanto al estudiantado como al colegio profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.

MODIFICACIÓN: Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al colegio profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas facultades, lo cual se oficializa con la certificación emitida por la división de administración de recursos humanos, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para los representen en la elección.

En las siguientes modificaciones, el CSU se encargo de cambiar las reglas para la elección de representantes de los colegios de profesionales así como el rol de las juntas electorales y la forma de impugnación de los procesos, lo cual se lo presentaremos en la siguiente entrega.

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