En cuatro autos, uno por cada recurrente, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal explica que en la fase procesal en la que se encuentra la causa no se persigue la acreditación de hechos, sino que se trata de un impulso procesal en el que el órgano instructor tiene que valorar si existen indicios para continuar la tramitación del procedimiento.
En este caso, la Sala considera que los hechos que se describen en el auto recurrido recoge indicios que encajan en la descripción típica de un delito contra la libertad sexual y otro de coacciones ya sean del 172.1 del Código Penal o de carácter leve.
El tribunal indica que las consecuencias jurídicas “del beso y del constreñimiento no puede ser objeto de valoración en este momento“.
La Sala también explica que los recurrentes pretenden en este trámite procesal confrontar las declaraciones como si se tratase del juicio oral. Los testigos, según el Tribunal, relatan unos hechos que son susceptibles de encuadrarse en los dos delitos, por lo que el desafío probatorio corresponderá a la fase del plenario y no a la instrucción, “que se limita a determinar si existen indicios y si son subsumibles en un tipo penal. Ambas exigencias se cumplen en el auto recurrido”.