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CC declara inconstitucional reglamento de Codisra que buscaba “monitorear” medios de comunicación

Espnews Ottobre 3, 2025

La Corte de Constitucionalidad (CC) declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG) en contra del inciso I) del artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 198-2024 emitido por el presidente Bernardo Arévalo, con el que buscaba que la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo Contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (Codisra) “monitoreara” a los medios de comunicación.

La presidenta de la APG, Ana Julieta Cárdenas García, accionó en contra del artículo 2 del referido acuerdo gubernativo que establecía que Codisra podía “monitorear a los medios de comunicación para denunciar los casos de discriminación y racismo contra los pueblos indígenas”.

De esta cuenta, la alta Corte conoció los argumentos de la APG, por lo cual decidió decretar con lugar la inconstitucionalidad y como consecuencia, expulsar del ordenamiento jurídico la disposición del mandatario.

La decisión tuvo el voto favorable de la presidenta del Tribunal Constitucional, Leyla Susana Lemus Arriaga, así como el de los magistrados titulares, Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Nester Vásquez, y el de los togados suplentes, Luis Alfonso Rosales Marroquín y Rony López.

LA ARGUMENTACIÓN

La CC resaltó que la APG indicó que el Inciso I) del artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 189-2024, resulta inconstitucional debido a que Arévalo confirió a Codisra la función de “monitorear” a los medios de comunicación, lo cual según la definición del Diccionario de la Real Academia Española es “la intención de supervisar o control”.

“Lo cual colisiona directamente con el derecho a la libre emisión del pensamiento, reconocido constitucional y convencionalmente”, destaca la resolución, la cual agrega que APG indicó que el contenido del acuerdo, de jerarquía normativa inferior, crea una amenaza para el ejercicio de la libre expresión puesto a que permite a un ente estatal control y supervisar las actividades de medios de comunicación de manera preventiva.

El escrito también indica que APG señaló que la normativa confronta los artículos 35, 36, 46 constitucionales y el 13.1 y 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En esta línea, la alta Corte sostuvo que la acción de monitoreo supone, para los medios de comunicación, y por consiguiente para los habitantes en general, un medio indirecto a través del cual, de manera previa al ejercicio de la libertad de expresión y emisión del pensamiento, una autoridad estatal observa el funcionamiento y la dinámica de los medios de comunicación, lo que resulta en una afectación a la libre comunicación y circulación de ideas y opiniones. 

Conoce las instituciones para denunciar la discriminación y el racismo en Guatemala

“Monitorear medios de comunicación para denunciar los casos de discriminación y racismo contra los pueblos indígenas es una actitud que, a juicio de la denunciante –y que este Tribunal comparte– contraviene, en esencia, el núcleo del derecho a la libre emisión del pensamiento, reconocido constitucional y convencionalmente, pues, en primer lugar, está acción de “monitoreo” no se encuentra establecida en la Constitución Política de la República de Guatemala ni ha sido desarrollada en las leyes específicas, sino que fue introducida al ordenamiento jurídico nacional mediante una norma de carácter reglamentario que no resulta compatible con el texto constitucional”, indica el documento.

Por ello, sostuvo que no es posible, al carácter de un sustento razonable y debidamente justificado conforme a los parámetros constitucionales y convencionales, limitar el ejercicio del derecho en cuestión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales, como lo son las acciones de monitoreo preventivo realizado por una comisión presidencial específica, ya que ello constituye una acción disuasoria que “desnaturaliza el núcleo del derecho constitucional contenido en el artículo 35”.

INJERENCIA

Asimismo, la resolución detalla que la frase limita injustificadamente el derecho de libertad de emisión del pensamiento, ya que el monitoreo no es imprescindible para denunciar ante el ente investigador los casos de discriminación de los que tenga conocimiento Codisra.

“Además de no encontrar respaldo en la normativa constitucional u ordinaria y ser contraria a la esencia del derecho en cuestión, esta Corte colige que la acción de monitoreo denunciada por la interponente carece de razonabilidad, lo que abona a la incompatibilidad manifiesta de la frase denunciada respecto del artículo 35”, indica.

También, el Tribunal Constitucional resaltó que contrario a lo expresado por el presidente Arévalo, la frase no fortalece las funciones para que tenga un impacto real en la lucha contra la discriminación, así como tampoco legitima su comparecencia para presentar denuncias ante los órganos competentes.

“Monitorear los medios de comunicación excede en sus funciones y constituye una injerencia ilegítima e injustificada a la libre emisión del pensamiento, pues colisiona directamente con el contenido esencial de este derecho que, a la postre, incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin mayores limitaciones ni obstáculos, directos o indirectos, que los previstos en la Constitución Política y en la ley de la materia”, añade.

A su vez, apuntó que los medios pueden ser concebidos como una fuente de información de la cual cualquier autoridad administrativa o personas particulares pueden recabar los datos que estimen relevantes, pero sobre los cuales no puede imponerse ningún mecanismo o método de control, directo o indirecto, que afecte la libre circulación de ideas y pensamientos, puesto a que en caso se susciten acciones constitutivas de delito o falta en el libre intercambio de ideas y pensamientos, deben ser las distintas instituciones estatales las que deberán intervenir en el ámbito de sus competencias, a efecto de dilucidar las responsabilidades.

Además, la CC fue enfática en indicar que no se aparta de su obligación de preservar el orden constitucional y los mandamientos incluidos en la Constitución, particularmente en los relacionados a la portación de comunidades indígenas y grupos étnicos para evitar prácticas discriminatorias.

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