Los magistrados de la Sala Tercera de Apelaciones Penal volverán a colocarse en el centro del debate judicial el próximo 21 de abril, cuando conozcan en audiencia el recurso de apelación especial promovido por el Ministerio Público (MP) contra la sentencia absolutoria que declaró inocente a la fiscal Paola Pimentel.
La decisión llega en un contexto marcado por cuestionamientos a la independencia y legalidad de las resoluciones emitidas por esa misma Sala.
El recurso, planteado por la Fiscalía de Impugnaciones, invoca un motivo de forma bajo la figura de “injusticia notoria”, una categoría jurídica que alude a errores tan evidentes en la aplicación de la ley que no requerirían mayor argumentación.
Sin embargo, la defensa sostiene que el planteamiento carece de los elementos técnicos, fácticos y jurídicos mínimos, y que responde más a la inconformidad del ente investigador con el fallo que a un vicio real en la sentencia.
MP BUSCA ANULAR INOCENCIA
El Tribunal Undécimo de Sentencia Penal declaró inocente a Pimentel tras concluir que la Fiscalía no logró acreditar su participación en el delito de revelación de información confidencial y reservada. La resolución fue categórica: no solo no se probó la conducta delictiva, sino que tampoco se demostró la existencia de un daño concreto.
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Pimentel se suma a la lista de fiscales que han logrado salir invictos. Le preceden Samari Gómez, Eduardo Pantaleón y Stuardo Campo, quienes en juicio lograron demostrar su inocencia en tres casos que, al igual que el suyo, han sido señalados de formar parte de una ofensiva del MP, de María Consuelo Porras, de castigar a quienes investigaron corrupción y al poder.
Durante el juicio, el caso del MP se apoyó en testigos de referencia —personas que no presenciaron directamente los hechos— y en un conjunto de documentos que el tribunal describió como una “colección improductiva”, presentada sin orden ni coherencia. A ello se sumó la controversia en torno a un dispositivo digital —considerado por la Fiscalía como prueba clave— que fue incorporado únicamente para exhibición, sin cumplir con los requisitos legales para su reproducción.

En esencia, el MP sostiene que Pimentel presuntamente entregó declaraciones bajo reserva del caso denominado “Manipulación de Justicia” a la defensa del fallecido militar Erick Melgar Padilla. La Fiscalía pidió una condena de cinco años de prisión, multa de Q100 mil e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
IMPUGNACIÓN BAJO CUESTIONAMIENTO
Pese a tratarse de un recurso técnico, la apelación del MP se basa en seis afirmaciones que la defensa califica como juicios de valor sin sustento legal ni probatorio. Entre los argumentos, la Fiscalía sostiene que los testimonios referenciales y la evidencia documental eran suficientes para una condena, y que errores en la incorporación del dispositivo digital no debían impedir su valoración.
No obstante, los abogados de Pimentel subrayan que el principio de legalidad procesal establece que los medios de prueba deben diligenciarse en la forma en que fueron ofrecidos. Aseguran, además, que el tribunal no puede corregir fallos de la acusación sin incurrir en violaciones al debido proceso, un punto que la sentencia subrayó con claridad.
A ello, la defensa destaca que el principio de intangibilidad de la prueba limita a la Sala de Apelaciones a revisar aspectos formales, sin revalorar los hechos ni la evidencia ya examinada en juicio.
MAGISTRADOS BAJA LA LUPA
La audiencia del 21 de abril no solo pondrá a prueba la solidez del recurso del MP, sino también la credibilidad de la Sala Tercera Penal, cuyos magistrados han sido señalados por decisiones controvertidas.
Esta Sala está integrada por el magistrado presidente, Alejandro Prado Estrada, y los magistrados vocales Ingrid Vanessa García Vasquez y Mario Federico Hernández Romero.
Recientemente, la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto 26 órdenes de captura emitidas por esta Sala en el caso Odebrecht, al considerar que actuó sin competencia legal y vulneró derechos fundamentales. La resolución calificó las órdenes como ilegales y advirtió que una sala de apelaciones no puede sustituir a los jueces de primera instancia en la imposición de medidas de coerción.
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Ese antecedente se suma a un historial de resoluciones cuestionadas, entre ellas la revocatoria de medidas sustitutivas al periodista Jose Rubén Zamora Marroquín, decisiones en casos vinculados al partido Semilla y fallos que han beneficiado o afectado a actores políticos en procesos de alto impacto.
Para la defensa, la apelación del MP representa un intento de prolongar una persecución sin base probatoria. Para el ente investigador, en cambio, se trata de corregir lo que considera un fallo defectuoso. En medio de ese pulso, la Sala Tercera deberá decidir si confirma una absolución sustentada en la debilidad de la prueba o si abre la puerta a una nueva fase del proceso.
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