El Tribunal Supremo dictamina que la empresa siempre está obligada a conceder a un empleado el permiso laboral por motivos familiares de fuerza mayor de hasta cuatro días al año aunque no esté expresamente recogido en el convenio colectivo y no puede descontar al trabajador el salario de las horas en las que se ausenta ni obligarle a recuperarlas. Leer
