El presidente Bernardo Arévalo afirmó el miércoles por la noche, que el Organismo Ejecutivo continúa en el período de análisis para decidir el futuro de las las reformas al Impuesto Único Sobre Inmuebles (IUSI), una decisión que mantiene en suspenso uno de los decretos más cuestionados del año.
La definición del Ejecutivo marcará el siguiente paso del Decreto 18-2026, aprobado por el Congreso a finales de julio, que elimina el IUSI para viviendas y establece nuevas tasas escalonadas para inmuebles de uso comercial de hasta 9 por millar, una reforma que las municipalidades han advertido que podría afectar sus finanzas.
La pregunta central es ¿ante tanto cuestionamiento, la iniciativa volverá a ser discutida desde criterios técnicos o su discusión se mantendrá desde el ámbito político y será publicada sin tomar en cuenta las observaciones del Organismo Ejecutivo?.
¿QUÉ ESCENARIOS SE VISUALIZAN?
El Ministerio de Finanzas estima que de no atender las observaciones o sugerencias así, la reforma podría representar unos Q1 mil 200 millones menos de ingresos para las comunas, recursos que, según el titular de esa cartera, son difíciles de sustituir por otras vías.
Así, el veto no cerraría la discusión. La trasladaría nuevamente al Congreso y abriría la posibilidad de revisar cómo se recauda el impuesto, quiénes deben pagarlo y, sobre todo, cómo garantizar que los municipios mantengan una fuente propia de recursos para atender las necesidades de sus comunidades.
De esa discusión depende si los municipios que hoy sostienen el auge de la palma, el banano y el azúcar entre otros productos y servicio, podrán financiar agua, caminos y escuelas, o si seguirán viendo pasar los camiones sin recibir un centavo.
La discusión no es nueva. Viene de años de una deuda municipal invisible. Este argumento ahora se traslada a los departamentos, donde el IUSI podría jugar un papel fundamental.
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EL DEBATE SIGNIFICA UNA DIMENSIÓN MÁS GRANDE
El debate sobre el IUSI tiene una dimensión que va más allá de cuánto pagarán los propietarios: qué tan capaces son las municipalidades de cobrar por la riqueza que existe dentro de sus territorios.
Un estudio de GEOMATYCA, auspiciado por Oxfam, encontró que en municipios donde la agroindustria, particularmente la palma aceitera, ha expandido significativamente su presencia durante las últimas dos décadas, los sistemas de información catastral no necesariamente han acompañado ese crecimiento.
Con el veto que se prevé para este miércoles, la discusión vuelve al Congreso, pero también deja sobre la mesa una pregunta más profunda: ¿el problema del IUSI es la tasa que pagan los contribuyentes o la capacidad del Estado y las municipalidades para actualizar el valor de los inmuebles y cobrar correctamente?
En Chisec, Alta Verapaz, por ejemplo, la palma aceitera pasó de 0 a 7 mil 667 hectáreas entre 2003 y 2024, mientras que en San Luis, Petén, alcanzó 9,¿ mil 269 hectáreas. El estudio identifica en estos municipios un potencial de recaudación del IUSI que no está siendo aprovechado.
LO QUE APROBÓ EL CONGRESO
En las últimas semanas el Congreso modificó el IUSI, eliminando el gravámen para viviendas y dejando sólo un porcentaje para aquellos inmuebles de uso comercial.
Para el analista de ASIES, Pedro Prado, la medida va en sentido contrario. “Son medidas populistas que pretenden quedar bien con el electorado de cara a las elecciones del otro año, pero en términos de política fiscal es un retroceso”, señala Prado.
“Le están quitando recursos a las municipalidades. No se está motivando la cultura tributaria, se está premiando al que no cumple”, agrega.
Prado advierte que, aunque la carga tributaria se estima en 12.5% a 12.6% del PIB, “las finanzas públicas van como en control remoto. No se ven cambios sustanciales”.
Y recuerda: el gobierno actual ofreció no subir impuestos, pero tampoco dijo que apoyaría recortes como el del IUSI. Para ASIES, el problema de fondo es de planificación. “Si se tuviera un fondo de emergencia para temas como la carestía de combustibles, no dependeríamos de aprobar o no subsidios a última hora”.
LA VOZ DE LOS ALCALDES: MENOS INGRESOS, MÁS DEMANDAS
Representantes de las alcaldías de los municipios analizados han manifestado en foros previos la misma preocupación: reciben más presión sobre servicios públicos por la llegada de agroindustria, pero no reciben más ingresos para responder.
En Chisec y San Luis, por ejemplo, el crecimiento poblacional y vial ligado a la palma ha saturado caminos rurales y sistemas de agua. En Santo Domingo Suchitepéquez, la demanda de salud y educación sube cada zafra.
Sin un catastro actualizado y sin poder cobrar el IUSI al valor comercial, dicen, es imposible invertir.
El estudio de GEOMATYCA les da la razón con datos técnicos. Propone una hoja de ruta de 4 fases: socializar objetivos, implementar catastro georreferenciado, fortalecer el marco legal ante conflictos de tenencia y monitorear sostenibilidad.
La conclusión es directa: una tributación predial actualizada no es una carga para la industria, es un requisito para el desarrollo rural sostenible.
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El siguiente paso depende de la decisión que tome el Ejecutivo.
¿QUÉ PASA SI LAS REFORMAS SE VETAN?
- El Presidente devuelve el decreto al Congreso con las razones del veto.
- El veto presidencial está regulado por los artículos 178 y 179 de la Constitución.
- El Congreso recibe y conoce el veto.
- Las observaciones presidenciales deben ser incorporadas a la discusión legislativa.
- El decreto puede regresar a comisión para análisis.
- La comisión correspondiente puede estudiar las observaciones y presentar un nuevo dictamen o propuesta al Pleno. En la práctica parlamentaria guatemalteca se contempla este análisis del decreto vetado.
- El Pleno del Congreso vuelve a votar.
Los diputados pueden aceptar las observaciones del Ejecutivo y modificar el decreto, o pueden insistir en el texto aprobado originalmente. - Si el Congreso acepta las observaciones, se realizan las modificaciones correspondientes y el proceso continúa hacia la sanción y promulgación.
- Si el Congreso rechaza el veto y mantiene el decreto, la Constitución permite que el Congreso lo ratifique con el voto de las dos terceras partes del total de diputados.
- En ese escenario, el Ejecutivo ya no puede simplemente volver a vetarlo y debe seguirse el procedimiento constitucional para su publicación.¿QUÉ PASA SI SE SANCIONA?
- El proceso ya no regresa al Congreso para una nueva discusión política. Lo que sigue es un procedimiento constitucional de promulgación, publicación y entrada en vigencia.
- La sanción presidencial se firma. El presidente acepta formalmente el decreto aprobado por el Congreso. Esa facultad está prevista en los artículos 177 y 183 de la Constitución.
- Promulgación. El Ejecutivo emite la orden para que el decreto sea cumplido como ley de la República.
- Se debe de publicar en el Diario de Centro América.
- Entra en vigor el plazo que fija la propia ley.
- La sanción presidencial no impide que la norma sea cuestionada ante la Corte de Constitucionalidad. Entre las vías legales están la acción de inconstitucionalidad general, la inconstitucionalidad en caso concreto y, en determinados supuestos, el amparo.
¿QUÉ ESTÁ EN JUEGO?
Si el Presidente sanciona la ley tal como viene del Congreso, se confirma la reducción de ingresos municipales justo cuando más se necesitan.
Si la veta, abre la puerta a rediscutir una reforma integral del IUSI que sí conecte el valor real de la tierra con la inversión local.
El dilema es claro. Guatemala tiene agroindustria que genera divisas y empleo. También tiene municipios que cargan con los costos sociales y ambientales de esa expansión.
El IUSI es el único impuesto municipal con potencial para cerrar esa brecha. “Sin recursos propios, los gobiernos locales seguirán dependiendo de transferencias del gobierno central que llegan tarde y etiquetadas”, concluye Prado.
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