La gasolina superior, la gasolina regular y el diésel quedan temporalmente exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo (IDP), con la publicación este miércoles 30 de septiembre en el Diario de Centro América del Decreto 22-2026.
El Decreto tiene por objetivo reducir el impacto del a los combustibles hasta el 31 de diciembre de 2026 y entra en vigencia a partir de mañana 1 de octubre aun no se haya emitido el reglamento por parte del MEM.
Según el documento, a partir del 1 de enero de 2027, los combustibles volverán a estar sujetos a los impuestos bajo su régimen ordinario.
La medida también incluye al alcohol carburante dentro de la exención del IVA. En el caso del IDP, la exención alcanza a la gasolina superior, gasolina regular, diésel y gas oil.
El decreto establece que la rebaja deberá trasladarse al precio en las gasolineras y que el beneficio no debe quedarse en la cadena de comercialización.
La totalidad del monto correspondiente a las exenciones deberá reflejarse en una reducción equivalente del precio de venta al consumidor final en las estaciones de servicio.
Además, refiere que las facturas electrónicas deberán consignar la exención de IVA e IDP y desglosar el valor del beneficio tributario por cada galón despachado.
SUPERVISIÓN Y CONTROL DE CUMPLIMIENTO
La supervisión y cumplimiento del acuerdo queda como responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas (MEM), en coordinación con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Los expendedores, según la publicación, deberán reportar diariamente sus precios al MEM para su publicación en el portal electrónico, mientras que la DIACO podrá sancionar a quienes no trasladen la rebaja al consumidor, no reporten sus precios o incumplan las disposiciones de la ley.
¿QUÉ PASA CON EL DESTINO DE LOS IMPUESTOS?
Uno de los puntos relevantes del decreto hace referencia a que la suspensión temporal de los tributos no elimina las asignaciones y transferencias con destino específico que dependen de esos ingresos.
La ley establece que durante la vigencia de la exención se mantendrán los montos programados en el Presupuesto General para las asignaciones financiadas con recursos del IDP y del IVA, incluidas las correspondientes a las municipalidades y a fondos destinados a la paz y el desarrollo.
Para cubrir esas asignaciones, el Ministerio de Finanzas Públicas deberá realizar las readecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias con saldos de caja, ingresos corrientes no afectados, recaudación tributaria que supere las metas fiscales y otras fuentes disponibles.
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RETENCIÓN APLICA A COMPRAS CON TARJETAS DE CRÉDITO
Durante el período de vigencia de la ley también queda suspendida la aplicación del artículo 4 del Decreto 20-2006 para las compras de gasolina superior, regular, diésel y gas oil que se paguen con tarjetas de crédito o débito.
Esta disposición también dejará de aplicarse el 1 de enero de 2027, cuando los combustibles regresen a su régimen tributario ordinario.
LAS PROHIBICIONES
El Decreto 22-2026 también incorpora medidas para evitar que los combustibles beneficiados con la exención sean destinados a otros mercados.
La gasolina superior y el diésel respecto de los cuales se haya gozado de la exención no podrán exportarse, reexportarse ni extraerse del territorio aduanero nacional.
Quienes incumplan, refiere el Decreto 22-2026 deberán reintegrar los impuestos eximidos y podrán enfrentar sanciones conforme a la legislación contra la defraudación y el contrabando aduanero.
La ley también establece que los inventarios adquiridos bajo la exención que permanezcan al finalizar el período deberán venderse al consumidor sin incorporar nuevamente el impuesto restablecido, hasta que se agoten.
CINCO DÍAS PARA EMITIR EL REGLAMENTO
La SAT deberá emitir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del decreto, las disposiciones administrativas y adecuaciones informáticas necesarias en el sistema de Factura Electrónica en Línea (FEL) y en los registros del Sistema Aduanero Nacional.
El MEM, por su parte, deberá emitir el reglamento de la ley dentro del mismo plazo. Sin embargo, el decreto establece expresamente que el vencimiento de esos plazos no suspende la aplicación de las exenciones ni de las obligaciones de traslado del beneficio al consumidor.
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SE PUBLICA VETO AL DECRETO 21-2026
La entrada en vigencia de esta exención tributaria ocurre mientras el Ejecutivo vetó el Decreto 21-2026, que establecía una Ley de Estabilización y Precios de Referencia de Venta al Consumidor Final para los Combustibles Cubiertos.
El Acuerdo Gubernativo 159-2026, también publicado este miércoles, señala que el veto se fundamenta en que la combinación de un apoyo social temporal financiado con ingresos tributarios y una exención tributaria podría comprometer los ingresos contemplados en el Presupuesto vigente.
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El Ejecutivo sostiene que antes de aplicar ese mecanismo debe analizarse el comportamiento de la recaudación tributaria, debido a su posible impacto sobre el funcionamiento de las instituciones, los programas y los proyectos de inversión.
Con el veto, el Decreto 21-2026 regresa al Congreso para que los diputados conozcan las observaciones del Ejecutivo. En paralelo, el Decreto 22-2026 establece la exención temporal de IVA e IDP que estará vigente hasta el cierre de 2026.
El Decreto 22-2026 fue aprobado por el Congreso el 22 de septiembre y declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de los diputados, según el texto publicado.
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