La portabilidad numérica acumula 250 días de retraso, por lo que los usuarios todavía no pueden cambiar de compañía telefónica y conservar su mismo número sin enfrentar los costos asociados al cambio de operador.
La implementación sigue pendiente debido a que el reglamento que establece el procedimiento aún no ha sido aprobado.
El Decreto 14-2025, Ley de Portabilidad Numérica en Servicios de Telefonía, fue publicado el 28 de noviembre de 2025 y estableció que la Superintendencia de Telecomunicaciones (SIT) debía emitir el reglamento dentro de los dos meses siguientes. Ese plazo venció el 28 de enero de 2026.
Desde entonces, el documento ha pasado por distintas instancias del Ejecutivo sin que se concrete su aprobación. En julio, la Procuraduría General de la Nación (PGN) trasladó observaciones al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV), las cuales posteriormente fueron remitidas a la SIT para su revisión.
REGLAMENTO VOLVIÓ A LA RUTA DEL EJECUTIVO
El 11 de agosto, durante una citación de la bancada Cabal, el viceministro de Comunicaciones, José Raúl Solares, aseguró que el expediente sería enviado esa misma semana a la Secretaría General de la Presidencia. En ese momento, explicó que la SIT ya había atendido las observaciones y que el documento había pasado por las revisiones correspondientes dentro del CIV.
No obstante, ese traslado no se concretó en los términos anunciados.
El camino hacia la plena ejecución del reglamento se da en medio del cambio del Superintendente de Telecomunicaciones.
El 24 de septiembre, Axel Gustavo Pérez Archila fue nombrado y juramentado como nuevo superintendente, en sustitución de Herbert Armando Rubio Montes.
Una consulta realizada la semana pasada a la SIT para conocer el estado del reglamento permitió establecer que la Secretaría General de la Presidencia sí devolvió el expediente a la Superintendencia debido a observaciones formuladas durante su revisión en Presidencia.
La SIT indicó que ya atendió esos señalamientos y realizó los ajustes correspondientes.
Posteriormente, el reglamento fue remitido nuevamente al CIV, donde actualmente se encuentra a la espera de cualquier comentario adicional o de que sea trasladado otra vez a la Secretaría General de la Presidencia.
La Hora consultó nuevamente a la SIT si existe una fecha estimada para una nueva actualización del expediente, pero hasta el cierre de esta nota no se había recibido respuesta.
El movimiento del documento ocurre después de que, el 24 de agosto, el presidente Bernardo Arévalo afirmara que el reglamento ya se encontraba en la Secretaría General de la Presidencia y que la portabilidad numérica estaba próxima a convertirse en una realidad.
¿QUIÉN PIERDE CON EL RETRASO?
Más allá del trámite administrativo, la demora tiene una consecuencia directa sobre el funcionamiento del mercado de telefonía, debido a que actualmente un usuario que desea cambiar de operador debe considerar la posibilidad de perder el número que ha utilizado durante años.
Javier Bauer, presidente del Directorio de la Superintendencia de Competencia, explicó a La Hora que la portabilidad numérica constituye un mecanismo que aumenta la presión competitiva entre los operadores.
“La portabilidad numérica permite a los usuarios cambiarse de operador sin perder el número, y eso obliga a los operadores a ofrecer mejores precios, opciones o calidad para que no se vayan”, señaló.
Desde esta perspectiva, mientras el reglamento no esté vigente, esa presión es menor, debido a que el costo de cambiar de compañía no se limita a contratar un nuevo servicio.
Para Bauer, uno de los principales obstáculos es precisamente el costo que representa para una persona abandonar el número que ya utiliza.
Un teléfono puede estar vinculado con servicios como WhatsApp o banca en línea, mientras que en el caso de los negocios el número puede aparecer en publicidad, rótulos, tarjetas y otros materiales utilizados para mantener contacto con sus clientes.
“Esa barrera mantiene a cada usuario con su operador actual y limita a otros operadores la posibilidad de crecer o entrar al mercado”, explicó.
¿Qué es la portabilidad numérica y por qué importa para los usuarios en Guatemala?
MENOR PRESIÓN PARA RETENER A LOS USUARIOS
La ausencia de portabilidad también modifica los incentivos que tienen las compañías para competir por los clientes que ya poseen.
Bauer señaló que, bajo la lógica de la libre competencia, un operador tiene mayores incentivos para mejorar sus condiciones cuando existe el riesgo de que sus usuarios puedan trasladarse fácilmente a otra empresa.
“Un operador mejora su oferta cuando corre el riesgo de perder usuarios frente a otro”, indicó.
En cambio, sin portabilidad numérica, las empresas pueden concentrar sus esfuerzos en captar nuevas líneas, mientras que para un usuario existente el cambio implica asumir el costo de comenzar a utilizar otro número.
La situación adquiere relevancia en un mercado donde los operadores con una mayor cantidad de usuarios parten de una posición consolidada. La portabilidad no elimina esa posición, pero sí permite que la permanencia de los clientes dependa en mayor medida de la oferta que reciben y no de las dificultades que enfrentan para cambiarse.
“Tener muchos usuarios es legítimo. Con portabilidad, conservarlos va a depender de lo que ofrece cada operador y no de lo que les cueste a los usuarios irse con otro”, explicó Bauer.
AUN FALTA CAMINO POR RECORRER
Incluso si el reglamento fuera aprobado y publicado próximamente, la entrada en vigencia de la normativa no significaría que los usuarios podrían trasladar inmediatamente su número de una compañía a otra.
El reglamento deberá establecer las condiciones administrativas y técnicas del proceso. Además, deberán conformarse las estructuras previstas para operar la portabilidad, entre ellas el Comité de Portabilidad y el administrador de la base de datos centralizada, y los operadores tendrán que realizar adecuaciones en sus sistemas.
Portabilidad numérica en Guatemala: ¿Qué falta para su aprobación y quién toma la decisión final?
La propia discusión de julio y agosto ya había evidenciado que la aprobación del reglamento sería solamente una de las etapas necesarias antes de que el mecanismo pueda ser utilizado por los consumidores.
Para Bauer, por ello, es importante que el proceso tenga una fecha cierta de implementación. Mientras los costos de cambio continúen, la competencia por los usuarios que ya tienen una línea seguirá siendo limitada.
“Para los operadores, y para quien evalúe entrar al mercado, contar con una fecha cierta de implementación facilita planificar ofertas e inversiones”, afirmó.
La Ley de Portabilidad Numérica establece que el cambio debe ser sencillo, ágil y sin costo para el usuario. El proveedor receptor será el encargado de gestionar el traslado ante la compañía actual, mientras que el operador que pierde al cliente deberá liberar el número sin obstáculos injustificados.
Desde el punto de vista de competencia, Bauer considera que el reglamento debe garantizar precisamente que ese proceso sea simple y que existan plazos cortos y causas de rechazo objetivas.
Mientras el reglamento continúa circulando entre las instituciones, los usuarios todavía no pueden ejercer plenamente el derecho que la nueva legislación buscaba garantizar: elegir otro operador sin tener que renunciar al número que ya utilizan.
Y, con ello, el mercado de telefonía mantiene pendiente uno de los mecanismos que podría aumentar la presión entre las compañías para competir por sus clientes mediante mejores precios, cobertura, calidad y promociones.
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