A lo largo de la semana se conocerá cuál será la sanción que se le impondrá a Jesús Owono tras recibir una tarjeta roja por golpear violentamente con su rodilla en el pecho de Jesús de Miguel en una jugada que terminaría en el fallecimiento del delantero del cuadro tinerfeño horas después.
Según el acta del árbitro Manuel Ángel Pérez Hernández publicada en la web oficial de la Real Federación Española de Fútbol, el portero fue expulsado por “impactar bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa”. En cuanto a momentos posteriores, el texto decribe que “el jugador fue atendido sobre el terreno de juego, abandonando posteriormente el terreno de juego en camilla”.
El árbitro del partido envió a ambos equipos al vestuario después de la dura entrada que dejó inconsciente sobre el terreno de juego al jugador del conjunto canario De Miguel y “ante la gravedad de los hechos”, según escribió en el acta. Luego, decidió la suspensión del encuentro en el minuto 96 de “mutuo acuerdo entre todas las partes”.
Hasta 12 partidos sin jugar
De primeras, debido a la cartulina roja, se le aplicaría el artículo 130 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF). Este se aplica a jugadas en las que se actúa “de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.
Ahora bien, al haber “consecuencias dañosas o lesivas”, entraría en juego el artículo 102: “Producirse de manera violenta con un/a adversario/a, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.
Con todo, el futuro del guardameta, de 25 años, queda en manos de la resolución del Comité de Disciplina de la RFEF, que tendrá que determinar qué artículo aplica y cuál es la sanción definitiva. Si se le impone el grado medio del artículo 102, podría quedarse sin jugar entre ocho y 12 partidos.
¿Podría ser homicidio?
Otra duda que se plantea es si esta tragedia puede tener recorrido judicial. La vía penal contempla un posible delito de homicidio por imprudencia, pero aún habrá que determinar si Owono incumplió gravemente el deber de cuidado y si su actuación excedió los riesgos propios de una acción deportiva.
No obstante, que una acción deportiva tenga un resultado fatal no implica automáticamente que exista responsabilidad penal: sería necesario acreditar que Owono incumplió de forma grave las reglas de cuidado exigibles y que ese comportamiento tuvo relación directa con el fallecimiento. La decisión correspondería, en última instancia, a los tribunales.
