La muerte del futbolista Jesús de Miguel sigue rodeada de varias incógnitas que pueden resultar importantes para la investigación que fue abierta este martes por el grupo de Homicidios de la Policía Nacional de Santa Cruz de Tenerife. Todavía no está claro si se actuó correctamente en el campo y en su traslado al hospital. Tampoco está claro si la primera parada cardiaca se produce en el campo.
La investigación judicial mirará la actuación de Jesús Owono, portero del Andorra, pero también la de los médicos. Entre las dudas que quedan en el aire es por qué no entró la ambulancia al campo, si se le practicó la RCP en el campo o en la ambulancia o si entró en parada después del choque.
De momento, el partido entre el Granada y el Tenerife previsto para este fin de semana en el Nuevo Los Cármenes ha sido aplazado por el fallecimiento del jugador del cuadro tinerfeño, según ha informado el club granadino. El club reitera “su más sentido pésame a los seres queridos de Jesús de Miguel, así como a toda la familia del CD Tenerife, mandándole toda la fuerza y ánimo en estos duros momentos”.
La plaza número 2 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tenerife ha abierto diligencias de investigación por la muerte del futbolista. En el marco de esta investigación, la Policía Nacional está realizando un atestado en el que se recogerán las circunstancias en que se produjeron los hechos.
También tendrá que descartar si se produjo algún tipo de negligencia en la atención sanitaria de Jesús de Miguel y si los protocolos de seguridad funcionaron de manera adecuada para evitar su fallecimiento.
Las dudas de la investigación
El futbolista fue atendido en el campo, donde únicamente entraron los auxiliares del CD Tenerife; en la ambulancia, que no llegó a ingresar en el terreno de juego; y en el Hospital Nuestra Señora de Candelaria, donde falleció a primera hora de la mañana.
La jueza tomará estas primeras decisiones, que marcarán el destino de la investigación, a partir de los informes que está elaborando el Cuerpo Nacional de Policía y que recogerán todas las circunstancias en las que se produjeron los hechos investigados.
La clave del litigio, según se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, está en determinar si el fatídico choque entre los dos futbolistas responde a un lance del juego y, por tanto, fue una desgraciada acción fruto del azar y la mala suerte, o bien si existió algún tipo de intencionalidad en el guardameta del Andorra, lo que situaría su acción en el plano de la agresión dolosa.
Este tipo de conductas encajan en el artículo 142 del Código Penal, que persigue el homicidio por imprudencia grave y menos grave. En los casos más extremos, en los que esa acción causa la muerte de una persona, como sucedió en el estadio del Tenerife, el autor de la agresión puede enfrentarse a penas de entre uno y cuatro años de cárcel.
En España no existen condenas por homicidios imprudentes durante la práctica de una actividad deportiva, pero el Supremo ha establecido las características que tiene que tener una acción para ser considerada un lance del juego y, por tanto, estar exonerada de responsabilidad penal, y las que sí pueden ser perseguidas por tener un componente doloso.
