Luego de que la Corte de Constitucionalidad (CC) clasificara como confidencial toda la información relacionada con la seguridad de los magistrados de ese órgano, el comunicador y politólogo Silvio Gramajo, y el director del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM) Mario Polanco, opinaron al respecto indicando que el máximo tribunal en materia constitucional se excedió y podría haber incurrido en delito.
Dicha decisión fue publicada el pasado lunes 24 de junio en el Diario Oficial, en el cual se encuentra la resolución 01-2024, que fue emitida por Nester Vásquez, presidente de la CC, el pasado miércoles 19.
LA RESERVA
En la resolución se estableció clasifica como reservada la referida información. También se indicó que esta será generada por la CC y que se encuentra en resguardo en la Dirección Administrativa y Dirección Financiera de este tribunal.
Asimismo, el fundamento para declarar la reserva se encuentra en el artículo 23, numeral 4, de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).
Según Gramajo, justificar la reserva bajo dicha normativa carece de sentido, ya que el espíritu de esta es resguardar las condiciones necesarias para la aplicación de justicia.
«El daño a la impartición de justicia se refiere a poner en peligro las condiciones del proceso, las investigaciones, los derechos como el debido proceso o la capacidad de ponderar de parte de todo el personal que interviene en el sistema de procuración de justicia», agregó.
Por su parte, Polanco resaltó que esta práctica es algo que ha sido frecuente en las instituciones, y recordó que esto ocurrió durante la administración del expresidente Álvaro Colom, y que el Ejército también estableció una reserva de siete años.
¿LAS AMENAZAS SON POR EL CARGO QUE OCUPAN?
Asimismo, Gramajo indicó que asumir que la seguridad personal como magistrado es razón para declarar la reserva de información, viola el principio de proporcionalidad.
«¿Cómo se comprueba que los supuestos problemas de inseguridad hacia los magistrados son por el cargo que ostentan y no parte de delincuencia común?, por ejemplo», argumentó Gramajo.
Igualmente, indicó que si fueran verídicas tales circunstancias, refiriéndose a las amenazas, estas podrían reservarse el plan de seguridad y presentar una fundamentación no solo legal, sino motivar el daño que produciría su publicidad, cumpliendo fielmente con lo que establece el artículo 26 de la LAIP, “prueba de daño”, destacó.
SOLO INFORMACIÓN SENSIBLE
El director del GAM resaltó que los magistrados de la CC deben recordar que la única información que es susceptible a reserva es la que tiene que ver con asuntos de seguridad nacional, como temas militares en el caso de la soberanía nacional, y temas diplomáticos, es decir, de las relaciones de Guatemala con otros países.
«Todos los demás temas son de acceso a la información pública. Si tuviéramos un Ministerio Público idóneo, fácilmente se podría acudir a presentar una denuncia contra quien intente vedar este libre acceso a la información pública», remarcó Polanco.
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LA SEGURIDAD
Sin embargo, Gramajo expresó que solo se sostiene la reserva del plan de seguridad, en el cual no debe incluirse el personal de seguridad, «esto es ilegal», destacó.
«A los guardaespaldas se les paga con fondos públicos, por lo tanto, es público, salvo excepciones del inciso 3 y 4 del artículo 10, pero este no es el caso», detalló.
En ese contexto explicó que, es el mismo argumento para las armas y vehículos, las especificaciones no son un tema de seguridad, pues estas son necesarias para determinar su costo, es un tema de rendición de cuentas.
«LA GUINDA DEL PASTEL»
Igualmente, Gramajo explicó que lo más destacado de la resolución es que dicha reserva tiene una duración de siete años y la actual magistratura termina en menos de dos años.
«¿Qué sentido tiene crear una reserva que excede de su período como magistrados? Es un despropósito y una clara violación al principio de proporcionalidad en materia de plazos», aludió Gramajo, algo con lo cual concuerda Polanco, pues reservar información pública bajo esas circunstancias podría implicar un acto delictivo.
En la resolución, Vásquez estableció que el plazo para mantener la clasificación de la información relacionada es de siete años, a partir de la fecha de la resolución.
Además, la autoridad responsable de su conservación son los titulares de la Dirección Administrativa y Dirección Financiera.
Por su parte, Polanco afirmó que este tipo de prácticas debilita la democracia y atenúa los esfuerzos por tener un gobierno abierto y de contar con información fidedigna acerca de lo que sucede en las instituciones del Estado.
¿POR QUÉ SE CLASIFICA LA INFORMACIÓN?
Según la resolución emitida por el presidente de la CC, «durante los últimos meses, se ha dado un incremento de incidentes que han constituido amenazas reales y tangibles contra la integridad de los magistrados» de esa instancia.
Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) otorgó medidas cautelares en favor de algunos magistrados de la CC, por considerar que «se encuentran en una situación de gravedad y urgencia irreparable a sus derechos en Guatemala».
Aduciendo amenazas, la CC declara en reserva la seguridad de magistrados
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