Después de casi tres años de idas y vueltas judiciales, la unificación del Número de Identificación Tributaria (NIT) con el Documento Personal de Identificación (DPI) ya es un hecho.
La Corte de Constitucionalidad publicó el recién pasado 23 de septiembre en el Diario de Centro América la resolución que deja sin efecto la suspensión que frenaba la Resolución SAT-DSI-393-2025 y avala que el CUI de 13 dígitos sea el Número de Identificación Tributaria.
La SAT confirmó que ya fue notificada y que estuvo preparada desde octubre de 2023 por lo que la norma está vigente. En pocas palabras: usted ya puede dar su NIT o DPI a la hora de pedir su factura. Esto significa que si usted compra gasolina o cualquier otro artículo, puede utilizar cualquiera de los dos números.
En entrevista con lahora.gt el experto tributario Óscar Chile Monroy aclara mediante una serie de preguntas el panorama que más inquieta al contribuyente.
Según informó la superintendencia, la comunicación llegará a los contribuyentes, pero desde ya, si el contribuyente cuenta con Agencia Virtual en el módulo de Factura Electrónica (FEL), verá que su CUI de 13 dígitos ya aparece junto al NIT original.
El experto aclara que el NIT original no desparece.
Chile Monroy también despeja los dos temores centrales: no habrá caos en facturación ni regreso al papel. Sobre sistemas, aseguró que la SAT ya está lista y que no debe haber rechazos masivos de FEL o RTU.
El experto también hizo referencia a que, para contadores y auditores, siguen vigentes la FEL y las declaraciones electrónicas- lo que suspende son atribuciones extra que la ley no daba a los contadores.
Además, recuerda que el artículo 61 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RENAP) ya mandata el uso del CUI en todos los registros públicos -licencia, para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y pasaporte-, por lo que los candados de privacidad ya están en Constitución y leyes tributarias.
CUI en lugar del NIT: ¿qué pasará ahora con los contribuyentes tras el aval de la CC?
Acá le mostramos las respuestas del experto en temas tributarios:
La CC dio vía libre a que el DPI sea el NIT y SAT dice que la resolución ya está vigente desde el 23 de septiembre y que hará el cambio de oficio. ¿Esto significa que el NIT actual desaparece y desde ya se facturar, declarar y entrar a Agencia Virtual solo con el CUI de 13 dígitos? ¿Qué pasa con facturas, contratos y NIT de empresas que usan el NIT anterior?
La SAT deberá comunicar a través de los medios de comunicación y a través de correo electrónico el día a partir del cual ya se pueda usar oficialmente el CUI en lugar del NIT.
En la práctica, ¿Qué tan preparados están los sistemas de SAT, de los bancos y de la FEL para este cambio de 13 dígitos? ¿Puede haber rechazos de facturas o de RTU en las próximas semanas?
La SAT ya está preparada. Si la persona individual examina en su módulo de Factura Electrónica (FEL) puede comprobar que su CUI con los 13 dígitos ya está en el módulo de la factura electrónica y así mismo aparece también su NIT original.
La CC aclaró que la armonización es solo para relaciones con trascendencia tributaria y que SAT no puede exigir NIT en trámites sin esa trascendencia. ¿Dónde está ese límite? ¿Puede la SAT negarme un trámite si solo llevo DPI y no NIT, o al revés?
Para hacer un trámite en la SAT que tenga implicaciones fiscales, se requiere el NIT, pero que una vez la SAT informe que se sustituye oficialmente por el CUI, basta con que indique su número de CUI o presente su DPI, porque ese será su número de identificación tributaria.
La CC suspendió provisionalmente la resolución SAT-DSI-589-2026 que obligaba a contadores y auditores a actualizarse y usar Agencia Virtual. ¿Qué implica esta suspensión para el contribuyente que depende de su contador? ¿Vuelve el trámite en papel y se frena la trazabilidad que SAT quería?
La suspensión provisional de la Resolución SAT-DSI-589-2026 no tiene implicación fiscal para el contribuyente porque lo que se suspende provisionalmente no implica que se vuelva a hacer trámites en papel, tampoco se frena la trazabilidad, porque la SAT tiene las herramientas electrónicas como la FEL, declaraciones electrónicas y demás herramientas, con el cual ha hecho, sigue y seguirá información de contribuyentes, la suspensión no limita los cruces.
La suspensión provisional lo que vino es a suspender atribuciones y responsabilidades del Contador, que no están previstas en la ley y por ello la CC lo suspende provisionalmente.
Si el CUI es ahora mi NIT y es público en facturas, ¿aumenta el riesgo de suplantación, fraudes o uso indebido de datos? ¿Qué candados debería exigirle el ciudadano a la SAT?
Los candados ya están dados en la Constitución y leyes tributarias. Además, el CUI se utiliza en otros documentos, tales como: Licencia de conducir, número trabajador del IGSS, pasaportes y otros documentos, de manera que no solamente es el NIT es para todos los registros. Esta disposición está prevista en el artículo 61 de la ley del RENAP.
La CC emitió una resolución que permitió continuar con la implementación del CUI como NIT y otra que suspendió temporalmente disposiciones relacionadas con el registro de contadores. ¿Cómo deben leerse estas decisiones? ¿Marcan límites constitucionales a la forma en que la SAT implementa sus cambios, sin cuestionar necesariamente el proceso de digitalización?
Lo del CUI no es exclusivo para modernizar la SAT, el artículo 61 de la ley del RENAP mandata que se utilice para todos los registros públicos.
La casualidad de las dos resoluciones de la CC, no debemos tomarla como que la CC está poniendo freno, lo que la CC está haciendo es que las actuaciones de la SAT se enmarquen dentro de los parámetros constitucionales.
Por otro lado, es importante aclarar que la CC no está frenando la digitalización vía Agencia Virtual, eso no está sucediendo, lo de la Agencia Virtual sigue vigente y se usa actualmente como medio para presentar las declaraciones impositivas.
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